lunes, 20 de octubre de 2014

Ausencia de Accion en el Derecho Penal Venezolano

AUSENCIA DE ACCIÓN

No todas las acciones de un individuo son conductas humanas a efectos penales, pues para ello es necesario que sea "final" en el sentido de estar dirigida por la voluntad del individuo, además de tener una trascendencia externa. Estas supuestos de ausencia de acción ha de valorarse con carácter previo al análisis de la tipicidad, pues su concurrencia en definitiva llevará a negar la propia existencia de una conducta humana con relevancia penal.

Es decir que, indiscutiblemente para que la acción del individuo sea calificada como delito debe verificarse la existencia de ciertos elementos, sin embargo; la acción presenta una característica importante, y es que para el derecho no todo comportamiento tiene interés jurídico.

Ausencia de Acción en el Derecho Penal Venezolano

Cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal

La Ausencia de Accion se encuentra establecida en el Articulo 62 del Código penal venezolano el cual reza: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo. 
Según se ha citado, la exención de responsabilidad Penal  implica que al autor del delito no se le puede aplicar una pena. Prevé el Código Penal la posibilidad (no obligación) de aplicar una medida de seguridad. 
Realmente, como primer aspecto del delito la acción debe ser voluntaria, producto de la libre elección del autor o bien su falta de representación de lo que debió prever. No dadas estas circunstancias no habría acción y por lo tanto delito, puesto que lo que determina la acción o su ausencia es la voluntad consciente.

1.- El estado de sueño natural: es el resultado del cansancio mental y corporal de los quehaceres naturales naturales de la vida, formando parte de ella que permite que la persona descanse de las angustias, de la zozobra, del agotamiento físico, para que una vez descansada, pueda recomenzar su labor.

En este caso, se debe excluir de consecuencias jurídicas, ya que los actos del durmiente son dominados por el incosciente, hay ausencia de consciencia, es decir, ausencia de actividad.

2.- Hipnosis: es el sueño artificial producido por un tercero que ejerce de inductor o hipnotizador. Es considerado como un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso producida por maniobras de caracter artificial, las cuales producen alucinaciones físicas y pérdida completa de la memoria de lo ejecutado

3.- Sonambulismo:se presenta como una anomalía que surge en el sueño natural y que según Bauzat conduce a un segundo estado, determinándose espontáneamente por vuelta de sueño con confusión mental o bajo la excitación que despierta al sujeto en estado en estado de sonambulismo.
Bajo este estado los actos son ejecutados de manera automática, son carentes de voluntad y por tanto ausentes de acción y de responsabilidad.

4.- Embriaguez Onírica: este se representa como un estado intermedio entre el sueño natural que suspende la vida de relación y el estado después de la conciencia, es decir; del semi sueño, semi vigilancia o adormecimiento parcial y como es un estado de semi vigilancia lo último que pasa a despierta es la conciencia, la doctrina admite entre nosotros que este tipo de trastornos pasajeros conforman una especie de ausencia de acción.

5.- Actos violentos: estos provienen de una coacción física ejercida sobre una persona para hacerla ejecutar una acción, puede tratarse también de una coacción moral ejercida sobre el ánimo de un individuo para determinarlo a cometer un acto contra su voluntad.

6.- Actos reflejos: son aquellos actos instintivos o involuntarios y por tanto inconscientes por fuerza de la pura acción periférica a los centros receptores, ocasiona una respuesta, dado que la excitación no es advertida en la certeza, no se idealiza porque no hay impulso de la voluntad.

En reiteradas ocasioneel centro del debatha sido y será el delito, sus elementos y como punto dpartida la acción, una vez que decide exteriorizar sus pensamientos a través de una acción, se hace necesario determinar varios elementos: entre ellos si hay tipo legal-penal, si el hecho es antijuridico y si puede imputarsele al autor del mismo, entre otros.